derecho de petición para reclamar el pago de salarios pendientes de un contrato OPS en Colombia.
Para empezar, el contrato OPS o contrato de prestación de servicios está regulado por los códigos Civil o de Comercio,
según sea la actividad, por lo que no esta obligado a cumplir horarios.
Mientras que el contrato laboral está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T),
este contrato laboral es como si fuera contratado de PLANTA en la empresa,por lo que debe cumplir horarios.
paginas web donde puede profundizar sobre el tema:
http://www.finanzaspersonales.com.co/trabajo-y-educacion/articulo/contrato-laboral-vs-prestacion-servicios/38009
http://www.aliadolaboral.com/personas/SE4/BancoConocimiento/P/p-normas-contrato-prestacion-servicios-colombia/p-normas-contrato-prestacion-servicios-colombia.aspx
En el contrato OPS o contrato de prestación de servicios el contratista no esta obligado a cumplir horarios sino solo a desempeñar la función por la que fue contratado, si el contratista firma un acta o una hoja de control donde de una manera u otra controlen o supervisen los horarios de entrada y de salida automáticamente este contrato OPS o contrato de prestación de servicios es considerado como un CONTRATO LABORAL que está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo,
por lo que el contratista puede solicitar el pago de la liquidación,prestaciones sociales , indemnización por despido injusto,
Y TODO lo que esta contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo.
De tal forma que si una persona suscribió un contrato OPS o contrato de prestación de servicios, pero en la realidad se configura un contrato laboral de conformidad con lo anteriormente expuesto, debe acercarse al Ministerio de la Protección Social y presentar
ante un inspector del trabajo la reclamación correspondiente, a fin de que le sean reconocidos los derechos y pagos laborales a que haya lugar.
SI USTED FUE CONTRATADO POR CONTRATO OPS ,LA ÚNICA FORMA DE RECLAMAR SUS SALARIOS NO PAGADOS ES BASÁNDOSE en el
códigos Civil o de Comercio.
Ahora les coloco un modelo de derecho de petición con el cual se pueden guiar, pero es bueno que se asesoren con un abogado que conozca sobre código civil o de comercio, pueden pedir esta asesoría totalmente gratuita en la DEFENSORIA DEL PUEBLO de cada municipio del país COLOMBIA.
El siguiente derecho de petición hace referencia a una empresa que no existe y dirigido a un gerente que no existe, y hace referencia a un contratista que no existe, este derecho de petición es modelo para orientar a las personas que están en las mismas situaciones.
Este contratista que no existe llamado: JOSE PEQUERMAN BERNAL BERNAL BERNAL trabajo 3 meses para la empresa que no existe llamada: R&T services y servicios ; el contratista trabajo y le cumplió a la empresa, pero esta empresa no le ha pagado los 3 meses trabajados.
Este contratista que no existe llamado: JOSE PEQUERMAN BERNAL BERNAL BERNAL trabajo 3 meses para la empresa que no existe llamada: R&T services y servicios ; el contratista trabajo y le cumplió a la empresa, pero esta empresa no le ha pagado los 3 meses trabajados.
EL DERECHO DE PETICIÓN SE REDACTA DE LA SIGUIENTE FORMA:
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Bucaramanga, 30 de Julio del 2020
Señores
GUASTAVO ALFONSO PRIETO FUENTES FUENTES,
Representante Legal de R&T services y servicios.
Director Administrativo.
MARIA FERNANDA PRIETO PRIETO
Gerente
R&T services y servicios.
Respetados
señores.
Copia: Ministerio del Trabajo, Defensoría del pueblo, Personería Municipal Bucaramanga, Procuraduría
General de la Nación, Contraloría General de la Nación
Ref. DERECHO DE PETICIÓN para solicitar el pago de los honorarios del periodo 06/01/2020 al 06/04/2020; ya que existe vulneración al derecho MINIMO VITAL, dignidad y trabajo; y me ha causado un perjuicio irremediable en mi núcleo familiar; ya que el empleador se muestra renuente y su incumplimiento es PROLONGADO.
Ref. DERECHO DE PETICIÓN para solicitar el pago de los honorarios del periodo 06/01/2020 al 06/04/2020; ya que existe vulneración al derecho MINIMO VITAL, dignidad y trabajo; y me ha causado un perjuicio irremediable en mi núcleo familiar; ya que el empleador se muestra renuente y su incumplimiento es PROLONGADO.
Me dirijo a ustedes con el objeto de
solicitarles el pago de mis honorarios correspondiente a los días trabajados en
el periodo de 06/01/2020 al 06/04/2020, he solicitado constantemente la
certificación laboral y el pago de mis honorarios y no he tenido respuesta
antes los derechos que tengo como trabajador.
Se
realizó un contrato con la empresa R&T services y servicios donde preste mis
servicios como CONTADOR para la ejecución de los contratos 251,252 y 250 del 2016 suscrito por R&T services y servicios.
Se realizó un contrato, en ningún momento he
firmado acta de liquidación y no se ha realizado el pago total de lo trabajado,
la razón de las exigencias de este derecho de petición es el pago de mis honorarios, la terminación de
contrato fue el día 06 de Abril del 2016 del contrato de prestación de
servicios OPS contratado con la empresa R&T services y servicios ; anexo copia del
contrato de R&T services y servicios , donde me sirve como evidencia de los días
laborados, y donde consta la realidad de mis aseveraciones.
Por
medio de este derecho de petición solicito explicación del motivo por el cual
no se me ha pagado los honorarios correspondientes al Período comprendido entre
Enero 6 del 2020 a Abril 6 del 2020,
donde hay 3 meses, y hay 66 días hábiles, por un pago pendiente
de: $ 6´000.000.oo .
La
empresa R&T services y servicios ha afectado mi MINIMO
VITAL, dignidad y trabajo, ya que este trabajo es la única fuente de
ingresos y afecta mi núcleo familiar; por lo que me puede causar un perjuicio
irremediable.
Esta
situación me ha causado perjuicios tanto a mí, como a mi núcleo familiar.
En
este momento no cuento con los recursos para atender las necesidades de
alimentación, educación, vestido, salud,
transporte y recreación.
Violando
así el artículo 86 de la constitución
política, y como lo manifiesta la Sentencia
CC T-1338 de 2001.
Además
como empleado me siento vulnerado, ya que no tengo la "remuneración mínimo
vital y móvil". Artículo 53 de la
Constitución Nacional.
Este incumplimiento
prolongado o indefinido por parte del empleador, en lo que
respecta a las prestaciones laborales
excede de 2 meses .Violando la sentencia
T-450 de 2008 de la Corte Constitucional.
Me
veré obligado a presentar una ACCION DE TUTELA para obtener el pago de mis
honorarios, intereses moratorios y el pago de la cláusula penal décimo tercera manifestada en el contrato laboral,
además de exigir la certificación laboral, por lo que siguiendo el debido
proceso envió este derecho de petición para tener respuesta de la empresa R&T services y servicios.
Hasta la fecha de terminación del contrato mencionado me
encuentro paz y salvo con la empresa R&T services y servicios, envié los aportes de seguridad social (salud, pensión, ARL),
a tiempo y no entiendo el motivo por lo cual no me han realizado el pago de
forma oportuna.
Anexo copia del contrato de la empresa R&T services y servicios, copia de los correos recibidos de la empresa R&T services y servicios, PAZ Y SALVO de entrega de equipos utilizados.
De persistir tal irregularidad no me quedara
otro camino que presentar una acción de cumplimiento para subsanarla.
Sí no me da resultados las
querellas o requerimientos ante los entes competentes de vigilancia y
control, una vez haya realizado el requerimiento previo, podre interponer una ACCIÓN DE TUTELA para que cese
la arbitrariedad referida.
Agradezco la respuesta a mi derecho de
petición tal y como lo consagra la constitución política en su artículo 23.
Agradezco su colaboración y atención.
Cordialmente
____________________________
JOSE PEQUERMAN BERNAL BERNAL BERNAL
C.C 9.090.323.929.912 .323.
Celular: 3120002000000000
Correo electrónico: josepequermanbernalbernalbernalbernal@gmail.com
Dirección: calle3#2-45 centro Bucaramanga